Régimen del personal directivo jubilado
El régimen del personal directivo jubilado
Personal directivo jubilado
La AFLEC ofrece al personal directivo jubilado un contrato local que recoge las líneas generales del contrato de funcionario en comisión de servicios (détaché) de la Education Nationale. Su salario está indexado al 5.º escalón de la clase normal de su cuerpo de origen. Perciben la Prima de Vida en el Extranjero (equivalente a la ISVL del Ministerio de Asuntos Exteriores). Reciben una prima de desarrollo vinculada al número de alumnos que están bajo su responsabilidad.
Contrato local
Los contratos de derecho local regulan, en particular, las condiciones de remuneración y los sistemas de seguro de enfermedad y de jubilación vigentes en el país de acogida. Los contratos locales los firman el empleado y su empleador, es decir, un representante autorizado del Comité de gestión del centro.
Derechos en materia de protección social
El personal contratado con contrato local disfruta de las prestaciones sociales previstas por las leyes del país de acogida.
Sin embargo, dado que los jubilados perciben su pensión de una caja francesa, quedan automáticamente cubiertos por la Seguridad Social francesa.
Solicitar un puesto de dirección como jubilado/a
El personal directivo es seleccionado por la comisión de contratación de la AFLEC
Formulario de candidatura
El formulario de candidatura correspondiente debe cumplimentarse en línea mediante el formulario que figura a continuación, junto con los documentos anexos solicitados: currículum vítae detallado que destaque las aptitudes para la dirección de equipos, para la comunicación interna y externa y para el dominio de los métodos pedagógicos más dinámicos.
Entrevistas
En la medida de lo posible, los candidatos seleccionados por la calidad de su expediente son convocados a una o varias entrevistas con la Comisión de contratación de la AFLEC. Estas entrevistas pueden realizarse en la sede de la AFLEC en París o por videoconferencia.
Selección final
La candidatura del personal directivo seleccionado por la Comisión de contratación se somete a la aprobación del Consejo de gestión del centro al que se le destina. Este dispone en todo caso, en última instancia, de la facultad de nombrar oficialmente al personal elegido.
